La Justicia laboral de Argentina suspende parte del decreto de Milei que restringía el derecho a huelga.
La Justicia Nacional del Trabajo de Argentina suspendió este lunes de forma provisoria dos artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, impulsado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga y ampliaba el espectro de actividades obligadas a garantizar servicios durante medidas gremiales.
La decisión judicial, que hace lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) —principal central obrera del país—, bloquea los artículos 2 y 3 del decreto, que habían generado fuerte rechazo sindical y legal por considerarse violatorios de derechos laborales consagrados constitucionalmente.
Antes del decreto, eran considerados servicios esenciales aquellos vinculados a la salud, el abastecimiento energético y de agua, y el control aéreo. La norma suspendida pretendía extender esa categoría al transporte marítimo y fluvial, los servicios portuarios, aduaneros, las telecomunicaciones y la educación, entre otros sectores.
Además, el decreto introducía la figura de «actividades de importancia trascendental», entre las que se incluían el transporte de personas, la industria alimenticia, la construcción y la gastronomía, imponiendo umbral mínimo de funcionamiento durante huelgas: 75% para esenciales y 50% para trascendentales. La no prestación podía derivar en sanciones o pérdida de la personería gremial.
La CGT celebró el fallo, al que accedió la AFP, y aseguró que continuará “dando las batallas que tenga que dar en pos de garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores”.
Con información de AFP