Libertad para «El Heladero»

En octubre del año pasado, “El Heladero”,  fue procesado con prisión por un delito de homicidio especialmente agravado por el asesinato de Lucía Gómez ocurrido en octubre del año 2010. Ahora, el miércoles recuperó la libertad.  Por ese mismo caso, Jonathan Alberto Caccia cumple una condena de 25 años de penitenciaría por un delito de homicidio especialmente agravado.

Escribe: José Esteves

El 24 de octubre del año 2022, el Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Primer Turno, Dr. Daniel Borsani, decretó el procesamiento con prisión de “El Heladero”, sentencia en la cual intervinieron la Fiscalía Letrada de Primer Turno a cargo de la Dra. Mabel Britos y la Defensa Pública a cargo del Dr. Joaquín Gamba, compareciendo en representación de la víctima y su familia, el Dr. Juan Antonio Otegui.

Ahora el pasado miércoles 6 de setiembre del 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, anuló la Resolución Nº 410 del 24 de octubre del 2022, disponiéndose la revocación del auto de procesamiento y la libertad de El Heladero, y la clausura de las actuaciones a su respecto. Dicho Tribunal,  consideró que no había plena prueba para condenar a “El Heladero”, desestimando como prueba válida, a un video de un interrogatorio realizado por la policía. Además se dispuso en parte de los alegatos de la sentencia,  que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. 

Ahora el expediente retornó al Juzgado de origen, quien debe dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto, y liberar a “El Heladero”.  El fallo del Tribunal de Apelaciones Penal de Tercer Turno, fue dictaminado por los Ministros Dr. Julio Olivera, Dr. Pedro Zalazar y por el Dr. José María Gómez,  estando en Secretaría, el Esc. Eric Longobardo.

Según supo El Nuevo Batoví, ahora la Fiscalía podrá interponer un recurso de Casación y de hacerlo, la causa penal pasará a estudio de la Suprema Corte de Justicia.

LA CRÓNICA DEL CASO

Por el homicidio de Lucía Gómez, ocurrido el 22 de octubre del año 2010, el 27 y 28 de octubre de ese año, “El Heladero” fue interrogado por la policía, brindando dos declaraciones diferentes. En la primera informa lo que vio esa noche, sin dar muchos detalles, y en el segundo interrogatorio, admite haber participado directamente en el hecho, interrogatorio que fue filmado por la policía con una Lapicera que en realidad era una Cámara de Video, perteneciente a uno de los policías que participó del interrogatorio.

Ese mismo 27 de octubre, Jonathan Caccia confesó la autoría del hecho, admitiendo que lo había hecho sólo, pero al día siguiente, cambió su declaración policial,  y señala a “El Heladero” como partícipe del homicidio de la joven. 

Sin embargo, al declarar ante la Justicia, “El Heladero” confirmó su primera declaración, argumentando que fue presionado por la policía durante el interrogatorio, expresando que algunos detalles del homicidio los conocía porque Caccia se los había contado la misma noche del homicidio. 

A su vez en la declaración de Caccia ante la Justicia, nombró a otros tres individuos que eran sabedores de que había asesinado a Lucía Gómez, personas que participaron en la búsqueda de la joven cuando se la creía desaparecida, y desestimó la participación de “El Heladero” en el asesinato.

El 29 de octubre a las 3:30 de la madrugada hubo una nueva audiencia judicial, la cual se desarrolló luego de la reconstrucción del hecho, siendo nuevamente interrogado El Heladero, ratificando éste su declaración primaria ante la Justicia.

A su vez el Instituto Técnico Forense cumplió un rol importante en la causa, comprobándose que Caccia estuvo vinculado en el homicidio y que las manchas de sangre encontradas en la camisa de “El Heladero”, pertenecían a éste, según la pericia realizada por el Laboratorio Biológico de la Policía Científica.

El 29 de octubre del 2010, se dictó el procesamiento con prisión de Caccia, solicitándose una valoración psicológica y psiquiátrica para “El Heladero”, quedando emplazado junto a otros dos individuos a los cuales se les extrajo muestras de ADN.

Ante ese fallo, el padre de Lucía Gómez se presentó el 13 de diciembre del 2010, representado por el Dr. Juan Antonio Otegui, quien expuso que uno de los indagados (El Heladero), aceptó en la sede policial haber participado del homicidio, testimonio desechado como prueba, por lo que solicitó que el Ministerio del Interior agregue el testimonio de las grabaciones y/o filmaciones de las indagatorias a los indagados por el homicidio.

Paralelamente se solicitó por parte de la familia Gómez, tener acceso a toda la información, accediendo a las pruebas el 12 de octubre del año 2011, incluido el video en donde “El Heladero” confesó su participación en el homicidio.

Con esa prueba, el 8 de noviembre del 2011, el abogado defensor de la familia Gómez, denunció hechos nuevos, recusando al Juez y Fiscal de la causa, recusación que fue rechazada y confirmada en segunda instancia.  De todas maneras, y ante esa situación, “El Heladero” fue nuevamente citado a declarar, audiencia celebrada el 20 de mayo del año 2014.

Allí, “El Heladero” declaró que reconoció que la muchacha  que Caccia agredía era Lucía, porque su mamá había sido maestra de su hermano menor, y sostuvo que no la ayudó porque había ido a buscar asistencia en el quiosco policial, y posteriormente se dirigió al centro de la ciudad a encontrarse con una mujer, que hasta el momento nadie sabe quién es. Al ser consultado por qué no dijo nada cuando se realizaba la búsqueda de la joven, sostuvo que no quería tener problemas. Sin embargo, en declaraciones posteriores, de desdice y manifiesta haberse ido a encontrar con otro hombre en una plaza del centro de la ciudad.

En marzo del 2015, los policías que participaron de la toma de declaraciones filmadas a “El Heladero”, fueron a declarar ante la Justicia, argumentando que quién resolvió filmar el interrogatorio lo hizo por cuenta propia y sin el conocimiento del resto de los policías.

El policía informó en la sede judicial,  que decidió filmarlo porque estaba sorprendido con la frialdad que declaraba haber sido partícipe del homicidio de Lucía Gómez, y porque muchas veces ocurre que luego los indagados se arrepienten de sus declaraciones ante la policía, y sostienen ante la Justicia que fueron amedrentados o amenazados durante el interrogatorio, hecho que sucedió finalmente en éste caso.

En mayo del 2015, al asumir en la titularidad de la Fiscalía Letrada Departamental de Tacuarembó de Primer Turno, la Dra. Claudia Lete, solicitó ver el video y citar nuevamente a declarar a “El Heladero”. Fue así que el 23 de octubre del 2015, declara ante la Fiscalía, diciendo que él sabía detalles de lo sucedido con Lucía Gómez, porque Caccia se lo había contado. Por ese motivo, el 3 de noviembre del 2015, Jonathan Caccia vuelve a prestar declaraciones en la sede judicial, y reitera que “El Heladero” no participó en el hecho.

El 3 de febrero del 2016, la Fiscal Lete, resuelve que a su juicio no hay convicción suficiente para responsabilizar penalmente a El Heladero, decretando el Juez Dr. Darwin Rampoldi el archivo de las actuaciones.

El 31 de octubre del año 2016, el Dr. Juan Antonio Otegui, en representación de la familia Gómez- Rodríguez, peticionó que se desarchiven las actuaciones y diligencias, a lo que la Fiscalía dictamina que se acceda a lo solicitado. Sin embargo, el Juez Diego Prieto, consideró que el Ministerio Público ya se expidió al respecto, archivando nuevamente la causa el 18 de mayo del año 2017. 

Ante esa situación, el Dr. Juan Antonio Otegui, interpuso recursos de reposición y apelación. En base a eso, declararon la Juez Dra. Silvia Urioste, la señora Fiscal, Dra. Silvia Méndez, la Defensora Pública, Lina Alonso, y se presentó un análisis gestual y semiológico de las declaraciones filmadas de Caccia y de “El Heladero”, en la cual se concluye que la declaratoria de éste último es veraz en casi todo su relato, sin mostrar ningún signo restrictivo ni de incomodidad en la filmación.  Eso motivó que el 29 de abril del año 2020, la Fiscalía solicite que se practique una nueva pericia psiquiátrica al indagado (El Heladero), revelando los rasgos más salientes de su personalidad, a lo cual accede la Juez Dra. Ivanna Combe.

En ese momento, la Fiscalía solicita la ubicación de “El Heladero”, por ser posible coautor del homicidio de Lucía Gómez, y la pericia psiquiátrica del mismo, a lo que el Juez Daniel Borsani accede en setiembre del año 2020, y la pericia se realiza un año después, el 15 de setiembre del año 2021.

Allí la psiquiatra actuante, determina que “El Heladero” tiene un nivel intelectual normal, que no posee patología o disfunción psíquica y que es una persona que comprende el alcance de sus actos y por ende es responsable de ellos.

Durante el interrogatorio realizado en dicha pericia, detalla que se mostró colaborador hasta que se abordan los hechos que lo involucrarían  mostrándose nervioso, evasivo e inconsistente.  Se remarca que no moviliza afectos, ni muestra empatía o arrepentimiento, ni siquiera por haber escuchado los gritos de Lucía y no concurrir en su ayuda.  Incluso llega a declarar que mientras no haya una prueba de ADN en su contra, no cambiará su declaración.

Por ese motivo, el 21 de diciembre del año 2020, la Fiscal Dra. Claudia Lete solicita el procesamiento y prisión de El Heladero, por la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor, presentando como prueba las grabaciones realizadas por la policía y especialmente el informe criminalística.

Casi un año después,  el 24 de octubre del año 2022, el señor Juez Daniel Borsani, decretó el procesamiento con prisión de “El Heladero”, por la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor, sentencia que fue apelada por la Defensoría de Oficio, a cargo del Dr. Joaquín Gamba, argumentando que la causa se encuentra “viciada de nulidad”.

Entre sus argumentos esgrimidos, dispuso que ninguna persona puede ser procesada dos veces por la misma causa o por un mismo hecho de infracción penal, excepto cuando la conclusión del primer proceso, no extinga la acción penal.

Además consideró que la prueba presentada carece de legalidad, al emplearse según él, medios ilícitos en la labor de compilar la declaración del acusado y determinar la existencia de un delito. Para el abogado Defensor, el Estado no puede beneficiarse de una “ilicitud”. En este caso, se argumenta que la ilegalidad deviene no del medio de la prueba, sino del método para obtenerla.

En el dictamen del Tribunal de Apelaciones en materia Penal,  se considera que la confesión de “El Heladero” ante la sede policial no puede ser calificada legalmente como tal, sino la hizo ante un Juez Competente o ratificada en presencia de un abogado defensor. Además se detalla que en ningún momento se puso en conocimiento del indagado su derecho a no declarar.

Según dicho dictamen, se permite dudar de la participación de “El Heladero” en el homicidio, al considerar que no hay plena prueba, revocando el auto de procesamiento que lo llevó a prisión el año pasado. Ahora la Fiscalía podrá interponer un recurso de Casación, y de hacerlo, la causa penal pasará a estudio de la Suprema Corte de Justicia. 

El homicidio de Lucía Gómez se ha transformado en una causa con muchos tecnicismos jurídicos, que por el momento han dejado en libertad a El Heladero, sujeto que desde la órbita policial se lo considera autor del hecho.

EL HOMICIDIO

El 22 de octubre del año 2010 se produjo el asesinato de Lucía Gómez, una joven estudiante de profesorado que iba caminando por el puente de la Avenida Paul Harris, con destino a su casa ubicada en el Barrio López. Por esta causa el 29 de octubre del 2010, se dictó el procesamiento con prisión de Jonathan Alberto Caccia, y el 19 de junio del año 2012, fue condenado  a cumplir 25 años de prisión, en cuya demanda acusatoria al relatarse el hecho, solamente se hace referencia a su participación

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